Obligaciones del empleador en caso que ocurra un
accidente del trabajo grave o fatal en Las faenas de una empresa
La Superintendencia de Seguridad Social, atendidas las
modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123. al artículo 76 de la Ley N°
16.744., incorporándole los incisos cuarto y quinto, impartió instrucciones, a
través de diversas circulares, tanto a los empleadores, acerca del
procedimiento que deben seguir cuando uno de sus trabajadores sufre un
accidente del trabajo grave o fatal, como a los organismos administradores del
seguro laboral, acerca de la asistencia técnica que deben otorgarle a sus
empresas adheridas o afiliadas en estos casos.
En efecto, cuando en una empresa ocurra un accidente del
trabajo fatal o grave, el empleador deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
- Suspender
en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir los
trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Informar
inmediatamente lo de ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
En tal sentido, la Superintendencia estimó necesario definir
los siguientes conceptos, para una mejor comprensión de la norma legal en
estudio:
- Accidente
del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del
trabajador en forma inmediata o durante su traslado a centro asistencial.
- Accidente
del trabajo grave: aquel accidente del trabajo que obligue a realizar
maniobras de reanimación o rescate, ocurra por caída de altura de más de
dos metros, provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que
afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
El listado de accidentes de trabajo graves debe ser revisado
por la Superintendencia de Seguridad Social, periódicamente, lo que permitirá
efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
- Faenas
afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el
accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo
de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar
la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o
salud de otros trabajadores
Al respecto, como se han presentado dudas y diferencias de
criterio en la aplicación de estos conceptos, la Superintendencia de Seguridad
Social ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones:
- La
Ley 20.123. establece que accidentes son los que deben informar tanto a la
Inspección del Trabajo como a la Secretaría Ministerial de Salud
respectiva, al señalar, en el inciso primero de su artículo 183 – AB, que
se deberán informar los “…accidentes del trabajo fatales y graves…”, es
decir, se está refiriendo a los accidentes definidos en el inciso primero
del artículo 5° de la Ley N° 16.744. que dispone lo siguiente: “Para
efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte”.
- Tratándose
de los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se debe
precisar los siguientes conceptos:
- Maniobras
de reanimación: Conjunto de ejercicios encaminados a revertir un paro
cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes
vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios
especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o
avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales
de la salud).
- Maniobras
de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en
que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios
medios.
En el procedimiento establecido en estos casos, el empleador
deberá efectuar la denuncia ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Salud así como ante la Inspección del Trabajo y podrá requerir el
levantamiento de la suspensión de las faenas informando a los organismos antes
señalados, de acuerdo a la ubicación del establecimiento, cuando haya subsanado
las causas que originaron el accidente.
Finalmente, cabe señalar que la recaudación de faenas podrá
ser autorizada por la Inspección del Trabajo o el Secretaría Regional
Ministerial de Salud que corresponda, dependiendo de cuál de los dos efectuó la
fiscalización y constató la suspensión sin que sea necesario la autorización de
ambas.
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